¿Cuándo merece la falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad la calificación de falta muy grave?

El artículo 8.w) de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía tipifica como falta grave «la falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezca la calificación de falta muy grave». En caso de que la falta de colaboración manifiesta perjudicara gravemente al servicio o se derivaran consecuencias graves para la seguridad ciudadana estaríamos ante una falta muy grave, caso a que se referencia en el apartado k) del artículo 7 de la ley que tipifica las faltas muy graves.

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