El artículo 8.d) de la Ley Orgánica 4/2010 del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía tipifica como falta leve «el mal uso o el descuido en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave». Sin embargo, cuando se produjeran por negligencia inexcusable daños graves, extravío o sustracción como consecuencia de este mal uso o descuido estaríamos ante la comisión de una falta grave de acuerdo con lo regulado en el apartado ñ) del artículo 7 para las faltas graves.
