En cuanto a los distintivos de identificación de la policía constituye falta grave:

Los distintivos de identificación son el vestuario y el documento de acreditación profesional. El distintivo de identificación más importante es el documento de acreditación profesional expedido por el Alcalde donde consta el municipio, nombre y apellidos del agente, categoría, número de identificación profesional y número de carnet de identidad. Se consideran también distintivos de identificación la placa, el emblema y las divisas. En caso de pérdida de estos distintivos el policía estará obligado a formular la correspondiente denuncia y comunicará los hechos inmediatamente a la Jefatura del Cuerpo que adoptará las medidas procedentes. El artículo 7.m) de la Ley Orgánica 4/2010 del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía tipifica como falta grave «dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria». Sin embargo el artículo 8.e) de la misma ley tipifica como falta leve «dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia, de los distintivos de identificación, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial» y el apartado f) del artículo 8 también tipifica como falta leve «la exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada». Exhibir el documento de acreditación profesional es obligatorio cuando lo demanden los ciudadanos con los que se relacionen en sus actuaciones, pero fuera de este supuesto, su exhibición sin causa justificada constituye falta leve.

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