El artículo 10.c de la Ley Orgánica 4/2010 del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía establece que por faltas leves se podrán imponer la sanción de suspensión de funciones de uno a cuatro días.
El artículo 10.c de la Ley Orgánica 4/2010 del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía establece que por faltas leves se podrán imponer la sanción de suspensión de funciones de uno a cuatro días.