Dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica 4/2010 que las faltas muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, salvo que ésta derive de hechos que hayan sido objeto de condena por delito doloso; en tal caso, el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria. Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves a los dos años, y las leves al mes. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquieran firmeza. Sin embargo, el artículo 97 del Estatuto Básico del Empleado Público regula la prescripción de las faltas y sanciones de la siguiente manera: «Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora». Como puede observarse, este artículo 97, que establece un régimen de prescripción de faltas y sanciones diferente al previsto en la Ley Orgánica 4/2010, tanto en lo que afecta a los términos temporales de la prescripción como en lo que se refiere al cómputo de plazos. Estos plazos de prescripciones de faltas y sanciones se aplican obviamente a los funcionarios de la Policía Local por lo que en caso de contradicción con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2010 debería aplicarse el régimen más ventajoso para el funcionario.
