Si bien la Constitución no establece diferencia alguna entre la iniciativa legislativa ordinaria y la iniciativa de la reforma de la Constitución, los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado sí la han introducido. Y así, mientras para la iniciativa legislativa ordinaria el Reglamento del Congreso exige la presentación de la proposición de ley por un diputado con la firma de otros catorce miembros de la Cámara o por un Grupo Parlamentario con la sola firma de su portavoz (art. 126.1), para las proposiciones de reforma establece que «deberán ir suscritas por dos Grupos Parlamentarios o por una quinta parte de los diputados» (art. 146.1, infine).
