¿De qué derecho o derechos podrá ser privada la persona sometida a detención incomunicada?

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 527

1. En los supuestos del artículo 509 (detención o prisión incomunicadas), el detenido o preso podrá ser privado de los siguientes derechos si así lo justifican las circunstancias del caso:

  • a) Designar un abogado de su confianza.
  • b) Comunicarse con todas o alguna de las personas con las que tenga derecho a hacerlo, salvo con la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y el Médico Forense.
  • c) Entrevistarse reservadamente con su abogado.
  • d) Acceder él o su abogado a las actuaciones, salvo a los elementos esenciales para poder impugnar la legalidad de la detención.
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