El papel del Consejo de Estado, como máximo órgano consultivo del Gobierno, se ha visto incrementado en el ámbito de las reformas constitucionales tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica Ley Orgánica 3/1980, del Consejo de Estado, y ello en dos sentidos: Por un lado se introduce la obligatoriedad de recabar, por parte del Gobierno, la consulta al Consejo en Pleno respecto de los anteproyectos de reforma constitucional cuando la propuesta no haya sido elaborada por el propio Consejo de Estado (artículo 21.1) y por otro lado, el artículo 23.2 de la Ley Orgánica contempla la posibilidad de que las propuestas de reforma constitucional sean encomendadas, por el Gobierno al Consejo de Estado. La elaboración de la propuesta corresponde a la Comisión de Estudios del Consejo, siendo posteriormente sometida al Pleno, que se pronunciará por mayoría simple. El texto aprobado por el Pleno será remitido al Gobierno, junto con los votos particulares que, en su caso, se presenten.
