El procedimiento disciplinario regulado en la Ley Orgánica 4/2010 ¿es aplicable a los funcionarios de la Policía Local?

El Título II de la Ley Orgánica 4/2010 regula el procedimiento disciplinario en sus artículos 17 a 50, aunque de todos estos artículos solo son aplicables a las Policías Locales el artículo 17 que regula los principios inspiradores del procedimiento y el artículo 18 que regula las reglas básicas procedimentales, el resto de los artículos contenidos este Título y que regulan de forma pormenorizada el procedimiento disciplinario no son
aplicables a las Policías Locales al no tener la consideración de ley orgánica. Para determinar el procedimiento sancionador en el caso de las Policías Locales habrá que acudir a la normativa autonómica correspondiente o en su defecto al Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba o Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado que tiene carácter supletorio respecto de las Policías Locales.

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