El procedimiento se iniciará con la oportuna providencia de incoación. El órgano competente para la iniciación e imposición de sanción en el Cuerpo de la Policía Local, es el Alcalde en base a lo dispuesto en la normativa básica de régimen local. Sin embargo, en aquellos entes locales que se rijan por el Título X de la Ley 57/2003 (grandes ciudades), la incoación de los expedientes disciplinarios no le corresponde al Presidente de la Corporación, sino a la Junta de Gobierno Local. De la misma forma, todo lo relacionado con las sanciones a funcionarios de la Corporación corresponderá a la citada Junta de Gobierno Local, debiendo tenerse en cuenta que la sanción de separación del servicio no podrá ser delegable en otros órganos.
