¿A qué categoría se accede solamente mediante el turno libre si bien respetando la movilidad sin ascenso?

El artículo 40 de la Ley de Coordinación y el artículo 3 del Decreto 201/2003 determinan que a la categoría de Policía se accederá, por turno libre, respetando la reserva para movilidad sin ascenso. A las categorías de Oficial, Subinspector e Inspector se accederá por promoción interna, respetando la reserva para movilidad; si estas vacantes reservadas a la promoción interna no se pudieran proveer por dicho sistema, por falta de solicitantes, de cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, o fuesen declaradas desiertas, se recurrirá sucesivamente al sistema de movilidad y turno libre. Cuando sea la máxima categoría de la plantilla, el municipio optará entre promoción interna, movilidad o turno libre. A las categorías de Intendente, Intendente Mayor y Superintendente se podrá acceder por el sistema de promoción interna, movilidad o turno libre, según decida el municipio, respetando, en su caso, la reserva para la movilidad.

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