¿Cuáles son los órganos de las Comunidades Autónomas a los que corresponde la iniciativa de reforma constitucional?

El artículo 166 de la Constitución remite al apartado 2 del artículo 87 de la misma para atribuir la iniciativa de reforma constitucional a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Dicho artículo 87.2 establece que «las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargada de su defensa». Las proposiciones de las Comunidades Autónomas según el artículo 122 del Reglamento del Congreso de los Diputados, serán examinadas por la Mesa del Congreso a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, y si los cumplen su tramitación se ajustará a lo señalado para la proposiciones que tienen su iniciativa en el Congreso, cual es que en el debate en el Pleno la defensa de la proposición corresponderá a una delegación de la Asamblea correspondiente, tal y como determina el artículo 87.2 de la Constitución.

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