El artículo 18.1.d) del Decreto 201/2003 establece el requisito de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo, es decir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Coordinación que regula el armamento de la Policía Local de Andalucía de la siguiente manera: «los policías locales, por su pertenencia a un Instituto armado, portarán el armamento reglamentario que se les asigne. El Alcalde podrá decidir, de forma motivada, los servicios que se presten sin armas, siempre que no comporten un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física del funcionario o de terceras personas. No obstante, los servicios en la vía pública y los de seguridad y custodia se prestarán siempre con armas».
