¿En qué caso podrán los policías locales actuar dispensados de uniformidad fuera de su ámbito de actuación territorial?

El artículo 60 de la Ley de Coordinación regula las funciones de protección por parte de la Policía Local cuando las autoridades protegidas salgan del término municipal y a tal efecto establece que «en el ejercicio de las funciones de protección de las autoridades de las Corporaciones Locales, que atribuye la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los policías locales, previamente dispensados de la uniformidad, podrán ampliar el ámbito de actuación territorial cuando las autoridades protegidas salgan del término municipal». Se trata de un supuesto de ampliación del ámbito de actuación territorial cuando se trate de dar protección a autoridades municipales que salgan del término municipal. Esta función se deberá realizar con dispensa de la uniformidad. Recuérdese que la LOFCS dispone en su art. 52.3, en relación con el art. 41.3 de la misma Ley Orgánica, que, en el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de Policía Local «deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo los casos excepcionales» que autorice el «Gobernador civil respectivo», hoy Subdelegado del Gobierno en la Provincia.

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