Artículo 84 de la LBRL: alude tanto a las ordenanzas y bandos como a las órdenes individuales constitutivas de mandato o de prohibición, como medios por los que la Administración Local manifiesta tal actividad intervencionista, debiendo tenerse en cuenta que el ejercicio de la función de policía, conforme a lo regulado en el artículo 1 del Reglamento de Servicios estará legitimado cuando existiere perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadana, con el fin de restablecerlas o conservarlas.
