Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
El artículo 55 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación que: «Quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuesto en forma fácilmente visible para el público sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones».
Son por tanto dos requisitos que para el ejercicio de la venta ambulante establece la cita Ley: la autorización municipal y la identificación de los interesados. La normativa autonómica podrá exigir otros requisitos adicionales como por ejemplo la inscripción en el Registro General de Comerciantes y de Comercio. Asimismo las Ordenanzas municipales podrán determinar de forma más precisa los requisitos exigibles para esta venta.
