El artículo 4 del Real Decreto 199/2010 establece que: «un procedimiento de selección para el otorgamiento de la autorización y para la cobertura de las vacantes será determinado por cada ayuntamiento, respetando, en todo caso, el régimen de concurrencia competitiva».
Apartado 2 del citado artículo establece que: «el procedimiento será público y su tramitación deberá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. En la resolución del procedimiento se fijarán los requisitos de la autorización, que habrán de ser necesarios, proporcionales y no discriminatorios».
En el mismo artículo 5.3 especifica: «en ningún caso el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en el municipio respectivo como requisito de participación» .
