En el caso de la venta ambulante no se puede aplicar estrictamente la obligación de que la autorización tenga eficacia en todo el territorio español porque ésta se concede para un lugar muy concreto donde el comerciante ha de situarse y no sería extensible a otros municipios. Sin embargo, sí se debe tener en cuenta que la mayoría de los municipios exigen como requisito para obtener la autorización, tener el Carnet Profesional de Comercio Ambulante expedido exclusivamente por su Comunidad Autónoma o estar inscrito en el Registro General de Empresarios de su Comunidad Autónoma como vendedor ambulante; en estos casos, sí se debe aplicar esta exigencia, admitiendo que el solicitante presente el Carnet Profesional de Comercio Ambulante expedido en otra Comunidad Autónoma a la del municipio donde se desea establecer o estar inscrito en el Registro General de Empresarios de otra Comunidad Autónoma.
