Si no hubiese acuerdo entre el Congreso y Senado sobre un proyecto de reforma constitucional, ¿qué procedimiento se deberá seguir?

En el caso de los proyectos de reforma constitucional cabe que se produzca la aprobación por tres quintos en el Senado en los mismos términos que en el Congreso y entonces nos encontraríamos con que el proyecto o proposición de ley de reforma habría culminado su tramitación parlamentaría y estaría en condiciones de ser eventualmente sometido a referéndum o de pasar directamente a la fase de integración de la eficacia y convertirse en Constitución a todos los efectos. Pero cabe también que el Senado introduzca enmiendas y apruebe el texto por mayoría de tres quintos, o que apruebe por mayoría absoluta con o sin introducción de enmiendas, o por mayoría simple o que no lo apruebe. En los dos últimos casos está claro que la operación de reforma queda interrumpida, ha fracasado. En el primero nos encontramos ante el supuesto contemplado en el articulo 167, es decir, el texto no vuelve como en el procedimiento legislativo ordinario al Congreso de los Diputados, sino que a partir de este momento entra en juego la Comisión Mixta paritaria.

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