La reforma de la Constitución se llevará a cabo por el procedimiento extraordinario o agravado que establece el artículo 168:

El procedimiento del artículo 168 de la Constitución se reserva para el caso de una revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar (arts. 1 al 9), al Capítulo segundo, Sección primera del Título I (De los derechos fundamentales y de las libertades públicas), o al Título II (De la Corona).

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