Las obras terminadas sin licencia o contra licencia:

El artículo 31 RDUR obliga a la Administración municipal a requerir la legalización de obras terminadas sin o contra licencia, o directamente su demolición si aquélla no es posible. El artículo 32 RDUR dispone que, a estos efectos, las obras se entienden terminadas desde la certificación final de obra o, en su defecto, desde la notificación de la licencia de primera ocupación o de la cédula de habitabilidad o, a falta de ello, en la fecha que resulte de cualquier comprobación de la Administración. Ahora bien, la jurisprudencia no ha exigido un elemento probatorio determinado de la fecha de terminación de la obra, pues la misma se puede acreditar por cualquier medio de prueba (STS de 27 de mayo de 1998). Al igual que en el caso anterior, ante la inactividad municipal la Comunidad Autónoma puede instar la sustitución prevista en el artículo 60 LBRL. Las medidas anteriores deberán ser adoptadas con independencia de que la ilegalidad de las obras provenga de una actuación de terceros (los técnicos) distintos del titular de la licencia y sin perjuicio de las acciones civiles que éste pueda entablar frente a aquéllos.

error: