El artículo 29. a) de la Ley 37/2003 establece que las sanciones que pueden imponerse como consecuencia de la comisión de faltas muy graves son las siguientes: a) Multas desde 12.001 euros hasta 300.000 euros. b) Revocación de la autorización ambiental integrada, la autorización o aprobación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, la licencia de actividades clasificadas u otras figuras de intervención administrativa en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, o la suspensión de la vigencia de su vigencia por un período de tiempo comprendido entre un año y un día y cinco años. c) Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones. d) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no inferior a dos años ni superior a cinco. e) Publicación, a través de los medios que se consideren oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones. f) El precintado temporal o definitivo de equipos y
máquinas. g) La prohibición temporal o definitiva del desarrollo de actividades.
