¿Cuál de las siguientes faltas reguladas en el Código Penal con anterioridad a la reforma de 2015 se despenaliza sin que se sancione de ninguna manera?

Existen una serie de conductas castigadas anteriormente a la reforma del Código Penal de 2015 como faltas pero que tras la citada reforma han sido despenalizadas sin que se sancionen en ninguna jurisdicción. Estas faltas son las siguientes:  Se despenalizan sin que se sancionen en ninguna jurisdicción las siguientes faltas:

1º. La falta de no auxiliar a un menor o incapaz abandonado o no presentarlo a la autoridad o su familia del art. 618 CP.

2º. La falta de no auxiliar a persona desvalida (persona de edad avanzada o discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados) del art. 619 CP.

3º. La falta de injurias y vejaciones injustas leves salvo en casos de violencia de género del art. 620.2 CP.

4°. El quebrantamiento del régimen de custodia del art. 622 CP que, como vimos, debe acudirse a la vía civil.

5°. La realización de actividades sin seguro obligatorio de responsabilidad civil del art. 636 CP.

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