Se entiende por circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

Se entiende por circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal aquellos datos accidentales de los que no depende la existencia misma del delito sino su gravedad y necesidad de sancionar. Por ejemplo, entre las agravantes: la alevosía, el ensañamiento, el cometer el delito por motivos racistas…; o bien, entre las atenuantes: la reparación del daño del delito, la confesión a las autoridades de la infracción… Unas afectan a la antijuricidad, otras a la culpabilidad y otras a la punibilidad. Tienen la virtualidad en nuestro Derecho positivo de influir directamente en la determinación de la pena.

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