Estará exento de responsabilidad criminal el que obre en defensa propia. ¿Cuál de los siguientes no es requisito necesario que deba concurrir?

Los requisitos que deben concurrir para que el que obre en defensa propia quede exento de responsabilidad criminal se contienen en el art. 20.4 C.P. y son los siguientes:
la existencia de una agresión ilegítima contra el defensor, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y la falta de provocación suficiente por parte del defensor. Los casos de exceso de intensidad en la reacción defensiva suelen ser considerados por doctrina y jurisprudencia como genuinos supuestos de causas de justificación incompletas al faltar el requisito inesencial de la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión, rechazándose generalmente tal calificación a los casos de exceso cronológico en la defensa (falta de inminencia en la agresión) y a los casos de exceso extensivo al faltar en tales casos los elementos esenciales de la causa de justificación.

No se contempla en dicho articulo el requisito de ánimo o voluntad de defensa por parte del defensor.

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