El art. 21.2ª C.P. establece como circunstancia atenuante «la de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2° del artículo
anterior», es decir la adicción a bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos. Esta atenuante tiene su fundamento en que el sujeto que actúa en dicho estado presenta una imputabilidad disminuida que deriva de una intensa dependencia a las referidas sustancias, de forma que se ha alterado su capacidad de comprensión de lo ilícito de su conducta o bien su capacidad de control de impulsos, afectándose así a su capacidad de obrar conforme a aquélla comprensión. En relación con los toxicómanos, la jurisprudencia ha venido sentando de forma prácticamente uniforme que esta circunstancia es aplicable a los supuestos en que el sujeto comete el delito por su grave adición a las drogas, cuando su imputabilidad está disminuida de forma no muy intensa, siendo además exigible que exista una relación entre el delito cometido y la ausencia de droga que padece el agente, de forma que la finalidad de aquél sea aliviar el síndrome padecido a causa de la drogodependencia (STS de 17 de febrero de 1997).