¿Se vulnera el derecho a la integridad personal en el caso de alimentación forzosa en huelgas de hambre penitenciarias?

El Tribunal Constitucional autoriza la intervención médica forzosa de muerte en casos de huelgas de hambre penitenciarias, aun en contra su voluntad, sin que ello suponga una violación de su derecho a la integridad física y moral o pueda calificarse de tortura o de trato inhumano o degradante, con el sentido que esos términos revisten en el artículo 15 de la Constitución, pues aquélla, «en sí misma, no está ordenada a infligir padecimientos físicos o psíquicos ni a provocar daños en la integridad de quien sea sometido a ellos, sino a evitar, mientras médicamente sea posible, los efectos irreversibles de la inanición voluntaria, sirviendo, en su caso, de paliativo o lenitivo de su nocividad para el organismo.

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