Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán derecho a una remuneración justa que contemple:Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.Artículo sexto.4. Tendrán derecho a una remuneración justa que contemple:su nivel de formación,régimen de incompatibilidades,movilidad por razones de servicio,dedicación yel riesgo que comporta su misión,así como la especificidad de los horarios de trabajo ysu peculiar estructura