Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán derecho a una remuneración justa que contemple:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo sexto.

4. Tendrán derecho a una remuneración justa que contemple:

  • su nivel de formación,
  • régimen de incompatibilidades,
  • movilidad por razones de servicio,
  • dedicación y
  • el riesgo que comporta su misión,
  • así como la especificidad de los horarios de trabajo y
  • su peculiar estructura
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