Zona peatonal situada en la calzada y protegida del tránsito rodado, es la definición de:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

ANEXO I – Conceptos básicos

58. Acera. Zona longitudinal de la carretera elevada o no, destinada al tránsito de peatones.

60. Refugio. Zona peatonal situada en la calzada y protegida del tránsito rodado.

61. Arcén. Franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles, más que en circunstancias excepcionales.

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