El principio de igualdad en el ámbito jurisdiccional determina:

La Constitución española de 1978.

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Sala Segunda. Recurso de amparo número 1.160/1985. Sentencia número 66/1987, de 21 de mayo.

«Como este Tribunal ha señalado en repetidas ocasiones, en referencia a la igualdad en la aplicación de la Ley (así, extensamente en su STC 63/1984, de 21 de mayo, fundamento jurídico 4.°) el principio de igualdad consagrado en el art. 14 C. E. vincula también a los Tribunales de justicia, y en esta faceta implica que un mismo órgano no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales, y que cuando el órgano en cuestión considere que debe apartarse de sus precedentes tiene que ofrecer para ello una fundamentación suficiente y razonable»

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