Juan, vigilante jurado de un gran centro comercial y trabajando de turno de noche, no procede a conectar la alarma del mismo y deja abierta la puerta de seguridad del almacén, aprovechando Luis (amigo del anterior) para acceder al establecimiento y sustraer diferentes objetos por un valor de 400 euros. ¿Que implicación penal ha cometido Juan en dicho ilícito penal?

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 234.

1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.

3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.


Artículo 28.

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:

  • a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
  • b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
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