Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 551.
Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa:
- 1.º Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.
- 2.º Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
- 3.º Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.
- 4.º Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.
