REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DE 10 DE FEBRERO DE 1982
TÍTULO I – Del Estatuto de los Diputados
CAPÍTULO PRIMERO – De los derechos de los Diputados
Artículo 6.
1. Los Diputados tendrán el derecho de asistir con voto a las sesiones del Pleno del Congreso y a las de las Comisiones de que formen parte. Podrán asistir, sin voto, a las sesiones de las Comisiones de que no formen parte.
2. Los Diputados tendrán derecho a formar parte, al menos, de una Comisión y a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que este Reglamento les atribuye.
