Según Código Penal vigente, la provocación, la conspiración y la proposición en los delitos de atentados contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos, será castigada con la pena inferior en:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 553.

La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores (550, 551 y 552), será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

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