En el ámbito técnico-policial, ¿cuál es la terminología más correcta?

OFICIO DEL FISCAL DE SALA COORDINADOR A LAS POLICÍAS JUDICIALES DE TRÁFICO CON INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE ATESTADOS POR DELITOS DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS DEL ART. 379.2 DEL CÓDIGO PENAL

El acta de signos externos acreditativos de la conducción influenciada por el consumo de drogas. Grabación de imágenes de los signos externos

La elaboración de un acta de signos externos estandarizada que pueda ser de utilidad en el procedimiento penal no está exenta de dificultades. Por una parte, como señalábamos arriba, por la multiplicidad de sustancias subsumibles en el art. 379.2 CP que, dependiendo de su adscripción a una u otra clase de drogas, pueden producir efectos muy diversos, a diferencia de lo que ocurre con las elaboradas para un único compuesto como es el alcohol etílico. De otro lado, no sólo por la naturaleza de la sustancia consumida, sino también por la gran variabilidad interindividual de sus efectos, dificultades a las que cabe añadir las generadas por algunos casos de policonsumo –consumo mixto de drogas con efectos antagónicos- o habituación en el consumo, que pueden enmascarar, limitar o anular los signos externos objetivables por los agentes, aun con la formación específica adecuada.

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