(DEROGADA) Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se establece en su artículo 48 que:

“Pregunta obsoleta por derogación normativa"

Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 48. Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

1. La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, además de otras competencias que puedan serle atribuidas, llevará a cabo la formación y perfeccionamiento de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y las funciones de investigación, estudio y divulgación de las materias que afectan a dichos Cuerpos, sin perjuicio de las competencias de las Escuelas Municipales de Policía Local.

2. Son órganos de gobierno de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía el Consejo Rector y el Director.

3. La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía expedirá un diploma en el que se hará constar que el alumno ha superado los estudios seguidos.

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