La provocación, de acuerdo con lo establecido en el art. 18.1 C.P. existe «cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito». A diferencia de la proposición, aquí se centra la descripción típica en los medios de influjo sobre una gran cantidad de público. Son requisitos de la provocación la existencia de una invitación o incitación directa, lo que implica que existe una persona que realiza actos dirigidos a que otro u otros se decidan a cometer un delito. El provocador, a diferencia del proponente, no tiene la intención de cometer el delito, pues únicamente pretende que sean otros los que lo realicen. Debe necesitar también que la provocación se realice a través de un medio público o ante una colectividad de personas y ha de dirigirse a la realización de uno o varios hechos delictivos concretos, no siendo suficiente una invitación genérica para delinquir.
