Los actos ejecutivos son aquellos en los que el sujeto comienza la ejecución del delito, independientemente de que se termine o no produciendo éste, es decir que sea
consumado o que se quede en tentativa de delito. En esta etapa del «iter criminis» el sujeto ha de conocer y querer los actos que desarrolla y además conocer y querer la totalidad de los elementos del delito consumado. Por tanto, la voluntad delictiva ha de manifestarse a través de hechos exteriores porque el Derecho Penal no sanciona las voluntades criminales mientras éstas no se hayan manifestado fuera de la mente de su autor. Con tales hechos exteriores ha de darse principio a la ejecución del delito directamente, inicio de la ejecución que constituye la frontera inferior y que señala su límite respecto de los actos preparatorios. (STS de 10 de octubre de 1997).
