Según el artículo 455 del Código Penal vigente, la realización arbitraria del propio derecho, será castigado con la pena de multa de:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

CAPÍTULO IV – De la realización arbitraria del propio derecho

Artículo 455.

1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.

error: