El delito de rebelión, recogido en el titulo XXI del Código Penal, es considerado como un:Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.TÍTULO XXI – Delitos contra la ConstituciónCAPÍTULO I – RebeliónCAPÍTULO II – Delitos contra la CoronaCAPÍTULO III – De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderesCAPÍTULO IV – De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.CAPÍTULO V – De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionalesCAPÍTULO VI – De los ultrajes a España