En los delitos de atentado el bien jurídico protegido es:

Bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido lo constituye la dignidad de los poderes públicos y la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas. De esta forma, “el bien jurídico protegido por el tipo penal del delito de atentado no es el principio de autoridad exclusivamente, sino la necesidad que toda sociedad organizada tiene de proteger la actuación de los agentes públicos para que estos puedan desarrollar sus funciones de garantes del orden y de seguridad pública”.

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