El art. 530 C.P. que regula el delito de detención ilegal por parte de funcionarios públicos se refiere a «cualquier privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado» lo que permite incluir el supuesto del director de un centro penitenciario que no da cumplimiento inmediato a un mandamiento judicial de libertad o que prolonga la permanencia del penado en un establecimiento penitenciario una vez extinguido el tiempo de condena o concedido un indulto.
