El art. 534.2 «in fine» del C.P. establece que «si no devolviera al dueño, inmediatamente después del registro, los papeles, documentos y efectos registrados, las penas
serán las de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años y multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderle por la apropiación«. Se regula de esta manera un tipo agravado para este supuesto en el que las penas se agravan, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder al funcionario en caso de apropiación de dichos papeles o documentos.
