Cuando se produce un delito de registro ilegal de papeles o documentos por parte de la autoridad o funcionario público, ¿en qué caso aparece un tipo agravado?

El art. 534.2 «in fine» del C.P. establece que «si no devolviera al dueño, inmediatamente después del registro, los papeles, documentos  y efectos registrados, las penas
serán las de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años y multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderle por la apropiación«. Se regula de esta manera un tipo agravado para este supuesto en el que las penas se agravan, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder al funcionario en caso de apropiación de dichos papeles o documentos.

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