La autoridad o funcionario público que, con ocasión del lícito registro de papeles o efectos de una persona, cometa cualquier vejación injusta o daño innecesario en sus bienes:

El art.534.2 C.P. contempla una modalidad delictiva consistente en que «la Autoridad o funcionario público que, con ocasión de lícito registro de papeles o efectos de una persona, cometa cualquier vejación injusta o daño innecesario en sus bienes», y que será castigada con las «penas previstas para estos hechos, impuestas en su mitad superior y, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 a 6 años». Resulta curioso que la pena sea superior a la correspondiente en el caso en que no se devolvieran al dueño inmediatamente después del registro dichos papeles (que es de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años y multa de doce a veinticuatro meses).

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