El bien jurídico protegido por los delitos de prevaricación administrativa no es otro que el recto y normal funcionamiento de la Administración, con sujeción al sistema de valores instaurado por la Constitución, en cuyos artículos 103.1 y 106.1 se proclama el pleno sometimiento de la Administración pública a la ley y al Derecho y su obligación de servir con objetividad a los intereses generales, de manera que lo que la norma penal tutela es, en definitiva, el interés público de los ciudadanos en la acomodación a la legalidad de las resoluciones y decisiones de las autoridades y funcionarios. En estos delitos, no resulta atacado el Estado mismo, sino su regularidad funcional, se trataría, por consiguiente, de proteger el normal desarrollo de las tareas concretas que el Estado realiza en el cumplimiento de sus funciones de autoridad pública encargada de ejercer la soberanía.
