Para que revista caracteres de delito de prevaricación, la resolución ha de ser «arbitraria» que, según reiterada jurisprudencia es algo más que una resolución ilegal, tanto si se trata de actividad reglada como si se trata de una actividad discrecional. Señalan las SSTS de 2 de abril de 2003 y 24 de septiembre de 2002 que «la antijuridicidad de la resolución es el mínimo contenido de la arbitrariedad a la que se refiere el artículo 404 del Código Penal». Una resolución arbitraria equivale a resolución «objetivamente injusta, esperpéntica, clamorosa, en abierta contradicción con la Ley, de manifiesta irracionalidad», expresiones todas que se refieren en las SSTS de 13 de noviembre de 2002 y 25 de septiembre de 2001, y debemos reputar arbitrarias aquellas resoluciones que son dictadas en virtud de «actos contrarios a la justicia, la razón y las leyes, dictados sólo por la voluntad o el capricho» (SSTS de enero de 2003, 21 de diciembre de 1999 (caso Roldan), 9 de junio, 6 de abril y 27 de enero de 1998).
