En el delito de destrucción o inutilización de los medios de acceso a documentos objeto de custodia y acceso restringido regulado en el art. 414 C.P. el sujeto activo del delito puede ser sólo el funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos (supuesto que se regula en el primer apartado del citado artículo) pero también cualquier particular que destruyera o inutilizara los medios puestos para impedir ese acceso o consintiera su destrucción o inutilización (supuesto regulado en el apartado segundo del citado artículo).
