¿Quiénes pueden ser sujetos activos en el caso de un delito de aprovechamiento de la obtención de secretos por parte de un particular?

Los sujetos activos en el caso de un delito de aprovechamiento de la obtención de secretos por parte de un particular podrán ser tanto el funcionario como el particular. Así, si un funcionario obtiene de otro informaciones o secretos de los que se aprovecha para obtener un beneficio, cometerá el delito tipificado en el art. 418 C.P., y no el del art. 442 C.P., pues el uso de secretos o informaciones privilegiadas con ánimo de obtener un beneficio económico, incriminado en este precepto, requiere que el funcionario haya conocido la información o secreto de forma lícita. De haber accedido a ella ilícitamente, el funcionario que reveló el secreto o la información responderá por el delito del art. 417 C.P. y el que la usó por el delito del art. 418 C.P.

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