Es requisito necesario en el delito de tráfico de influencias de autoridad o funcionario público sobre la autoridad o funcionario público:

En el delito de tráfico de influencias de autoridad o funcionario público sobre otra autoridad o funcionario público regulado en el art. 428 C.P. el fundamento de la influencia es conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente al autor un beneficio económico para sí o para un tercero, sin que sea necesaria su obtención para considerar el delito consumado, bastando simplemente con que se persiga esa finalidad. No se exige para la consumación del delito ni que se llegue a dictar la resolución, ni que se obtenga el beneficio perseguido, es decir, el delito se consuma en el momento en que se produce la influencia.

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