El art. 442 C.P. en su segundo inciso establece que «si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas de prisión de uno a tres años, multa del tanto al séxtuplo del beneficio perseguido, obtenido o facilitado e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cuatro a seis años». Por tanto, el tipo cualificado agravado aparece cuando se obtuviera el beneficio perseguido.
